Cumplimiento de requisitos legales y pronunciamiento fiscal respecto al recurso de elevación de actuados en el Distrito Fiscal de Tumbes

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Universidad Nacional de Tumbes

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Se analizó el cumplimiento de los requisitos legales en la presentación del recurso de elevación de actuados y consecuentemente un pronunciamiento acorde con estos, en el Distrito Fiscal de Tumbes, 2021. Es un trabajo cuantitativo donde se revisaron 100 Carpetas Fiscales. Se calcularon estadísticos descriptivos de frecuencia y porcentaje, además se aplicó una prueba de Chi2 para calcular la asociación. Existe una situación compleja alrededor de los requisitos legales en la presentación del (REA) vinculados a problemas de formalidad que inciden en el control y examen de la procedibilidad y admisibilidad, y que consecuentemente se traduce en un pronunciamiento diferenciado según la instancia de decisión. Se apreció que en primera instancia fiscal el REA es admitido (98%) y se eleva la Carpeta Fiscal a la segunda instancia fiscal, donde en la mayoría de casos se declara infundado (66%), por fallas propias del incumplimiento de los requisitos legales del REA. Lo anterior deja entrever un escaso control del petitorio. A pesar de este porcentaje elevado, en primera instancia solo la redacción del documento y la temporalidad presentaron asociación significativa (p.valor < 0.05). Estadísticamente se confirma que la redacción no era adecuada, y que se cumplió con la temporalidad, aspecto este último donde existe más claridad procesal. En segunda instancia, el 66% de los recursos presentados se declararon infundados. Los resultados de la investigación a nivel de X2, muestran un examen más detallado de parte del Fiscal Superior, valorándose negativamente la Redacción del documento y la argumentación jurídica (p.valor < 0.05), de cuya asociación emerge el nexo entre la ausencia de un agravio y una redacción correcta. Resalta positivamente la Temporalidad y la Actuación de parte (valoraciones positivas), sin embargo, en síntesis, se reafirma que los REA no reúnen los presupuestos de admisibilidad de todo recurso de impugnación.

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