Resumen:
La presente investigación se centró en la institución jurídica de la impugnación
de acuerdos, la cual según Vega (2005) representa uno de los más grandes
derechos de todo accionista cuando forma parte de una sociedad anónima, su
participación en la construcción de la voluntad societaria, le permite mediante
estos mecanismos, actuar en la búsqueda de tutela judicial o arbitral por haberse
generado un acuerdo que vulnera la ley, el estatuto o el pacto social -entiéndase
también, impugnación de acuerdos que afectan los intereses particulares de los
socios que integran la sociedad y participan, o no, en la junta directiva durante
su elaboración-.
En esta ocasión la presente investigación trató acerca de la impugnación de
acuerdos societarios, en este caso se identificó si se le debe dar un tratamiento
similar al sistema de impugnación en sentido estricto y el sistema de la tutela
nulificante de acuerdos societarios -como aparentemente se desprende de una
interpretación literal de la ley- o si, en cambio, se debe darle un tratamiento de
forma indistinta.
Los objetivos de la investigación se dirigieron a analizar los fundamentos para
distinguir los supuestos de nulidad y la impugnación de los acuerdos societarios
en el ordenamiento jurídico peruano, y, además, a establecer las consecuencias
de invocar indistintamente causales de impugnación y nulidad de acuerdos de
junta general de accionistas.
Se llegó a la conclusión que los fundamentos para distinguir los supuestos de
nulidad y la impugnación de los acuerdos societarios en el ordenamiento jurídico
peruano serian porque existen diferentes: 1) plazos de caducidad; 2) intereses
tutelados; 3) vía procesal distinta y 4) legitimidad para obrar.