Abstract:
La presente investigación se centra en problemática de convocar o no el acto procesal de
audiencia para dictar las medidas de protección en el marco de la Ley N° 30364, “Ley
para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del
grupo familiar”.
En el artículo. 16 de la ley se precisa que “el juzgado de familia o su equivalente procede
a evaluar el caso y resuelve en audiencia oral la emisión de las medidas de protección
requeridas que sean necesarias”. Sin embargo, con la mundialmente conocida pandemia
de la COVID -19, se dictaron una serie de dispositivos legales con carácter de urgencia
para hacer frente a esta emergencia sanitaria, en materia penal, civil, constitucional,
laboral, ypor supuesto, en materia de derecho tutelar.
En efecto, se dictó el Decreto Legislativo No 1470, donde se estableció en su artículo 4,
inciso 4.3, que 4.3. “el juzgado de familia u otro con competencia material en la
emergencia sanitaria dicta en el acto las medidas de protección y/o cautelares idóneas,
prescindiendo de la audiencia y con la información que tenga disponible”.
Esto ha generado diversos problemas a nivel jurisdiccional ya que existen magistrados
que siconvocan a audiencia siguiendo los parámetros de la Ley30364 yotros magistrados
no lo hacen siguiendo los parámetros delD.L. No 1470.
Este trabajo presenta la conclusión de que si se debe realizar una Audiencia virtual para
otorgar medidas de protección y medidas cautelares en casos de violencia contra la mujer
y el grupo familiar durante la emergencia sanitaria del Covid-19, en aplicación del
principio de inmediación en su vertiente digital, a fin de reforzar la verosimilitud del
derecho en el otorgamiento de las medidas a favor de la agraviada, el principio de debida
diligencia, el principio de amplitud probatoria e investigación exhaustiva y el de
valoración de la prueba sin estereotipos de género