Diagnóstico clínico forense y el nivel de daño psíquico conforme al artículo 124-B del Código Penal, Tumbes-2019

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Universidad Nacional de Tumbes

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La investigación tuvo como objetivo establecer si el diagnóstico clínico de los peritos forenses permite determinar el nivel de daño psíquico conforme al artículo 124-B del Código Penal, Tumbes-2019. Para ello se realizó una investigación de tipo básico, no experimental y de corte transversal de tipo correlacional-causal. En la investigación participaron 7 peritos forenses y se analizaron 150 peritajes, el muestreo fue no probabilístico por conveniencia. Para la recolección de datos se empleó el método de la encuesta y la observación a través de la entrevista y el análisis documental. Como instrumento se utilizó un cuestionario escrito y una ficha de recolección de datos. La investigación concluyó que el 57.14% de peritos consideran que nunca se puede establecer el daño psicológico con el diagnóstico clínico que se utiliza en los peritajes. El 28.57% de peritos consideró que nunca se puede establecer el daño psicológico leve y otro 28.57% que casi nunca se lo puede establecer. El 14.29% consideró que nunca se puede establecer el daño psicológico moderado y el 42.86% que casi nunca se puede hacer. El 57.14% consideró que nunca se puede establecer el daño psicológico grave y el 42.86% que casi nunca se lo puede establecer y el 85.71% consideró que nunca se puede establecer el daño psicológico muy grave y el 14.29% que casi nunca se lo puede hacer. La revisión mostró que en el 98.67% de peritajes analizados no se diagnosticó daño psicológico, en el 96% no se diagnosticó daño psicológico leve, en el 97.33% no se diagnosticó daño psicológico moderado, en el 98.67% no se diagnosticó daño psicológico grave y en el 98.67% no se diagnosticó daño psicológico muy grave. Finalmente, con la prueba de Chi-cuadrado de Pearson se encontró que el diagnóstico clínico de los peritos forenses no permite determinar el nivel de daño psíquico conforme al artículo 124-B del Código Penal (p=.466), esto es que no permite determinar el nivel leve, moderado, grave o muy grave de daño psíquico (p=.642; p=.707; p=.791 y p=.791 respectivamente).

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