Resumen:
Durante el año 2018, cuando comencé a prestar mis servicios en el Hospital Regional
JAMO II-2-Tumbes, precisamente en la Oficina de Secretaria Técnica de los
Procedimientos Administrativos Disciplinarios, en el que puede comprender que la
potestad sancionadora en la administración pública es una manifestación del “Ius
Puniendi” del Estado, y, que en la actualidad la normativa del Servicio Civil, ha
estableció la nueva forma de aplicar el procedimiento administrativo disciplinario, en
adelante PAD. En efecto, el objetivo del presente trabajo de investigación, es analizar
la aplicación de las garantías del debido proceso en el PAD efectuado en el Hospital
Regional JAMO II-2-Tumbes, periodo 2019; cuyo diseño es explicativo secuencial
(DEXPLIS), utilizando los métodos deductivo e inductivo, teniendo como técnica la
encuesta y el análisis de documentos, con instrumentos como el cuestionario y la guía
de documentos. A manera de conclusión, se arriba a que, los servidores tienen
conocimiento de los derechos que integran el debido proceso (tales como el derecho
a la defensa, derecho a la prueba, etc.) y conocen que el PAD tiene fase instructiva y
sancionadora; asimismo, de forma excepcional, se advierte que, dos expedientes
referidos al PAD, han tenido un tratamiento incorrecto por un lado, un caso que debió
aperturarse y no se hizo, asimismo, en otro caso, se dejó en estado de indefensión a
una servidora por la falta de notificación, vulnerando el debido proceso.