Resumen:
La presente investigación titulada “Percepción de la comunidad jurídica sobre la
determinación del orden de los apellidos e igualdad de género, Tumbes-2022”,
se ha llevado a cabo con el propósito de determinar la percepción de los
profesionales del derecho sobre el orden de los apellidos al momento de declarar
el nacimiento para ser consignados en el acta de nacimiento ante el Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, creada mediante Ley N°
26497, en concordancia con los Artículos 177° y 183° de la Constitución Política
del Perú, como un organismo autónomo con personería jurídica de derecho
público interno, organismo técnico encargado de la identificación de los
peruanos, otorga el documento nacional de identidad, registra nacimientos,
matrimonios, defunciones, divorcios y otros que modifican el estado civil de la
personas; se utilizó la metodología cuantitativa toda vez que se aplicó términos
conceptuales, utilizando el método de investigación hipotético deductivo, de tipo
básico, porque estudió hechos específicos, siendo el diseño no experimental
porque se realizó sobre un acontecimiento que se produce al nacimiento de una
persona con fines de identificación. La población materia de investigación ha
estado conformado sobre una muestra de los profesionales del derecho del
Colegio de Abogados de Tumbes, porque el tema de determinar el orden de los
apellidos y la aplicación de la igualdad de género es eminentemente legal-
doctrinario. Con los resultados de la presente investigación se determinó que la
consignación en el acta de nacimiento del primer y segundo apellido de las
personas está regulada constitucional y legalmente, siendo así el Código Civil
regula la prelación de los apellidos para anotarse en el acta de nacimiento, sin
embargo en Tribunal Constitucional en el Expediente 641-2021 ha interpretado
el artículo 20 del Código Civil, no existe relación jerárquica entre el apellidos del
padre y el apellidos de la madre en aplicación del derecho fundamental de la
igualdad de género y no discriminación.