Resumen:
El trabajo analizó la valoración de las declaraciones del colaborador eficaz y la
vulneración al derecho de presunción de inocencia en los delitos de crimen
organizado donde se valoran las declaraciones del colaborador eficaz en el
Distrito Judicial de Tumbes, 2016 - 2021. Con base en el enfoque cuantitativo y el
empleo de la encuesta basada en un cuestionario (α: 0.819), se consultó a 50
abogados penalistas agremiados en Tumbes. Se consideraron estadísticos
descriptivos de frecuencias y porcentajes, y se realizó un contraste de hipótesis
relacional (Prueba de Spearman). El análisis descriptivo y correlacional (rho: -
0.348; p-valor: 0.042 ≤ 0.05), evidencia una relación significativa inversa, que
señala que las falencias en la “valoración de las declaraciones del colaborador
eficaz” se traduce en una “Vulneración al derecho de presunción de inocencia”.Se
concluye que los abogados no valoran las declaraciones del colaborador eficaz en
los delitos de crimen organizado, siendo esto incoherente con la dogmática
peruana y la doctrina asumida con respecto a este procedimiento especial,
cuestionándose, la valoración, la corroboración y utilidad del mismo,
demostrándose que esto vulnera el derecho a presunción de inocencia de los
coinculpados.Resulta necesario revisar el procedimiento especial de colaboración
eficaz para enfrentar los delitos previstos en el CPP (art. 382-441 y 472), así
como revisar el D.S. Nro. 007-2017/JUS en términos de precisión de criterios
objetivos y subjetivos que conduzcan a una mejora en la implementación del
procedimiento especial de colaboración eficaz; y se recomienda al Ministerio
Público y al Poder Judicial establecer parámetros de corroboración eficientes con
respecto a la declaración del colaborador eficaz, de manera que los magistrados
tengan criterios de actuación claros que contribuyan a la eficacia procesal, tal
como se desprende del “Decreto Legislativo N° 1301 que regula el Proceso
Especial de Colaboración Eficaz”.