Resumen:
Se analizó la proporcionalidad entre la improcedencia de los mecanismos de
simplificación procesal en los delitos según la ley N.° 30838 y el derecho a la
igualdad, conforme a la percepción de los fiscales penales del Distrito Fiscal de
Tumbes, 2022. La metodología fue descriptiva-explicativa e hipotética-deductiva,
considerando la opinión de 25 fiscales penales (muestra). Se recogió la información
mediante una encuesta y un cuestionario de 18 ítems (Alpha de Cronbanch: 0.826
– confiabilidad alta). Con el apoyo de Excel y SPSS V.25, se calcularon frecuencias,
porcentajes y la mediana y rango, como medidas de dispersión y endencia central,
respectivamente. Las correlaciones fueron obtenidas con la Rho-Spearman (α:
0.05). La percepción de los fiscales legitima la exclusión de los mecanismos de
simplificación procesal en los delitos de violación a la libertad sexual, proxenetismo
y ofensas al pudor público. El examen sobre la proporcionalidad de la
improcedencia evidenció un acuerdo con respecto a la existencia de “una relación
medio-fin” con base en los principios de idoneidad, necesidad y ponderación. Se
reconoce que tal exclusión limita la justicia penal negociada en detrimento de los
beneficios del imputado, evidenciándose un tratamiento ambiguo. Se cuestiona la
utilidad de esta medida en cuanto al propósito preventivo de impedir la comisión
ulterior de estos delitos; y, la protección de los bienes jurídicos. Existe una relación
significativa entre las variables (p-valor: 0.004 ≤ 0.05), resaltando la relación entre
la conclusión anticipada y el principio de necesidad. Concluyéndose, que la
improcedencia de los mecanismos de simplificación procesal en los delitos de
libertad sexual, no exhibe una adecuada proporcionalidad y vulnera el derecho a la
igualdad de los investigados; por lo que, se recomienda al legislador revisar la ley
N.° 30838, y que se contemple un juicio de proporcionalidad, que valore la
significación de los derechos esenciales vulnerados.